FUNDAMENTOS DE PLICACION
- LEY DE COORDINACION FISCAL
- Ultima reforma publicada DOF 24-06-2009
- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al
financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a
sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los
siguientes rubros:
- a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado,
drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica
de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura
productiva rural, y
- b) Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional
o intermunicipal.
- En caso de los Municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para
la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo
institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de
Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate.
- Adicionalmente, los Estados y Municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos
correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el
presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, los Estados y los Municipios deberán:
- I.- Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar,
el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;
- II.- Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia,
así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se
vayan a realizar;
- III.- Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;
- IV.- Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios lo harán por
conducto de los Estados, y
- V.- Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la
preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.
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